noviembre 27, 2012
Uruguay: Dimensión Normativa y Regulatoria
En Uruguay existe una Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública (Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008), que en su art. 2° define a la información pública como: “toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales”.
Por su parte, en su artículo 3° establece quiénes pueden acceder a la información pública: “el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información”.
De este modo, para acceder a la información pública en Uruguay, una persona física o jurídica debe hacerlo mediante una solicitud escrita al titular del organismo que tendrá hasta 20 días hábiles para responder. La única justificación válida para negar la información, que siempre será gratuita (sólo costos de reproducción), es que ésta sea considerada secreta, reservada o confidencial, basándose en las excepciones que estipula la misma ley.
La misma norma reconoce además en el art. 6° que la información pública es administrada, manipulada, archivada y conservada por distintos organismos, pero que éstos deben “crear y mantener registros de manera profesional, para que el derecho de acceso a la información pública se pueda ejercer en plenitud”.
Por otra parte, a nivel departamental cabe mencionar que la Intendencia de Montevideo es pionera en la aplicación de iniciativas de datos abiertos (http://www.montevideo.gub.uy/institucional/datos-abiertos/introduccion), y desde hace tiempo impulsa la idea de que los datos públicos deben ser abiertos tal como lo manifiesta en la Resolución N° 640/010.
Además adhiere a los 8 principios de datos abiertos en el gobierno y continúa trabajando para publicar la información que genera, a efectos de que la misma pueda ser utilizada por quien la necesite y para lo que la necesite.
El criterio aplicado por este organismo, consiste en asegurarse en primer lugar que los datos sean efectivamente públicos, que no se trate en definitiva de información reservada, confidencial o secreta, según lo establecido en la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública y en la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data). Asimismo, los datos deberán estar verificados y respaldados por una dependencia responsable dentro de la propia Intendencia de Montevideo, indicando además claramente su fecha de vigencia.
Esta política de Datos Abiertos se inicia en la División Tecnologías de la Información de la Intendencia, según se expresa en la Resolución Nº 640/010 y refiere a la posibilidad de promover en forma permanente la publicación de todos los datos manejados por este organismo.
Como antecedente puede mencionarse la Resolución Nº 4.309/009, de 7 de octubre de 2009, mediante la cual se declaró de interés municipal el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito institucional de esta Intendencia, para brindar prestaciones a los ciudadanos y las ciudadanas, buscando fortalecer y facilitar la relación con la comunidad.
Esta política adoptada por la Intendencia, también tiene su fundamento en lo expresado en la Ley Nº 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública, que tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública, por lo cual es necesario fomentar el uso de los referidos datos por parte de otros actores de la ciudad para generar información que pueda ser de utilidad para todos.
La Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (AGESIC) es la entidad encargada de implementar una estrategia para esos ámbitos y también para los temas de Gobierno Abierto y Datos Abiertos. Este organismo considera fundamental la implementación de datos abiertos en la administración pública y, aunque no tiene un reglamento o normativa para ellos, en su sitio web describe las diferentes definiciones y estándares que existen para su publicación y por qué son relevantes: “incorporar la publicación de datos de gobierno en formatos abiertos, abre la puerta a la posibilidad que los mismos sean reutilizados en nuevos proyectos, que puedan combinarse con otras fuentes de datos y que puedan generar nuevas aplicaciones desarrolladas por el mismo gobierno o por la sociedad civil”.
Sin perjuicio que aún no existe una normativa específica sobre datos abiertos, corresponde mencionar que el 13 de agosto de 2012 se promulgó el Decreto Nº 259/012 por el cual se aprueba el Plan de Acción de Gobierno Abierto de Uruguay 2012 que adhiere a la Declaración de Gobierno Abierto de setiembre de 2011 de la Sociedad de Gobierno Abierto (66º período de sesiones de la ONU – Nueva York).
El Decreto constituye un compromiso país respecto a una iniciativa que procura la promoción de la transparencia, la participación y la colaboración como pilares de un Gobierno Abierto. En el marco de estos pilares y alineados además con los de la Agenda Digital Uruguay 2011-2015, AGESIC elaboró el Plan de Acción de Gobierno Abierto que fue presentado por Uruguay en la Primera Conferencia Anual de la Sociedad de Gobierno Abierto celebrada en Brasil en abril de 2012.
A través de este Decreto el Poder Ejecutivo aprueba el Plan de Acción de Gobierno Abierto de Uruguay 2012, adhiere a la Declaración de Gobierno Abierto de setiembre de 2011 de la Sociedad de Gobierno Abierto, encomienda a los responsables de los compromisos, el avance en el cumplimiento de las metas aprobadas por el Plan de Acción y a AGESIC el seguimiento y evaluación del avance del Plan.
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