El seminario Open Data 4 Development (OD4D): Datos abiertos para una economía del conocimiento más inclusiva,que se realizará el próximo miércoles 9 de enero de 2013 en la sede de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en Santiago, Chile, pretende abrir un espacio de diálogo con actores destacados de la región y el mundo sobre las potencialidades de los datos abiertos en la formulación de políticas públicas.
Este encuentro se enmarca en el proyecto Open Data for Public Policies in Latin America and the Caribbean (OD4D), ejecutado por la CEPAL y el Consorcio World Wide Web (W3C) de Brasil, con el apoyo del Centro Internacional de Investigación y Desarrollo de Canadá (IDRC).
El evento será inaugurado a las 9:00 horas por Adrián Rodríguez, Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrícola de la División de Desarrollo Productivo y Empresarial de la CEPAL, Vagner Diniz, Gerente de la Oficina de Brasil de W3C, y Fernando Perini, Oficial de programas del CIID/IDRC Canadá.
Entre los expositores se destacan además Felipe Heusser, Presidente de la Fundación Ciudadano Inteligente de Chile, Mauricio Solar, de la Universidad Técnica Federico Santa María de Chile, Amparo Ballivian, del Banco Mundial, y José Manuel Alonso, dela World Wide Web Foundation, entre otros.
Durante el seminario se presentarán los objetivos, avances y actividades del proyecto OD4D y un video sobre las definiciones de los conceptos de datos abiertos y sus potencialidades. También se llevará a cabo una mesa redonda sobre las experiencias de apertura de datos gubernamentales que han surgido durante el último año en países como Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica y Uruguay.
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Datos Abiertos Gubernamentales y las Leyes de Acceso a la Información
Publicado por:
Danielle Pereira
Tags:
administración abierta, Chile, datos abiertos, Datos Abiertos Gubernamentales, gestión pública, información pública, Innovación, leyes de acceso a la información, participación popular, transparencia proactiva, transparencia reactiva
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Los primeros pasos para la obtención de informaciones públicas fueron dados a través de las “leyes de acceso a la información”, que se originaron en Suecia, en 1766. Luego después, Finlandia propuso una reglamentación sobre el tema en 1951, seguida de los Estados Unidos de Norteamérica, en 1966. Actualmente, hay aproximadamente 80 países que adoptan algún tipo de legislación sobre el acceso a la información, teniendo como base dos principios operacionales: la transparencia reactiva y proactiva.
Bajo el principio de la transparencia reactiva, los órganos gubernamentales son obligados por ley a responder los pedidos de informaciones públicas hechos por los ciudadanos, normalmente en el período de cinco a treinta días hábiles. El principio de la transparencia proactiva, por otro lado, exige que los órganos divulguen y publiquen informaciones sin que sea necesaria una solicitación de parte de los ciudadanos.
La naturaleza de lo que será publicado así como el formato varían de acuerdo con la reglamentación de los países, aunque la mayoría de ellos ratifica la exigencia de la publicación proactiva en lo que se refiere a las informaciones institucionales, las funciones de la agencia pública, a los servicios ofrecidos, las reglas de procedimientos y las listas de los empleados y de las autoridades. Muchas leyes de acceso a la información también exigen la publicación de presupuestos y contratos públicos, por ejemplo.
En lo que se refiere al formato en que la información pública debe ser difundida, es esencial resaltar que esas leyes fueron creadas antes de la era digital y, por consiguiente, tenían como objetivo la divulgación de los documentos públicos y no la publicación de las informaciones que dan origen a tales documentos.
Ya las normas surgidas durante la era digital hicieron con que los gobiernos publicaran informaciones en la Internet. Este es el caso de la Ley de Acceso a la Información chilena, aprobada en 2009, que exigía de las autoridades la divulgación proactiva en sus websites actuales de las informaciones públicas. Estas incluían: estructura orgánica, funciones, procedimientos normativos, listas de servicios públicos prestados, formas de acceder a tales servicios públicos, listas de funcionarios públicos y sus respectivos salarios, entre otros.
Antiguas leyes de acceso a la información, como las legislaciones del Canadá y de los Estados Unidos de Norteamérica, fueron reformadas para adaptarse a la era digital. Cambiaba, de esta manera, no solamente la obligatoriedad de publicarse informaciones online, sino que también pasaba a valer la regla de que los pedidos de información debían ser presentados en formatos electrónicos, y las respuestas a esos pedidos también tenían que ser entregados por vía electrónica.
Dentro de esa lógica, Datos Abiertos Gubernamentales (Open Government Data- OGD) pueden ser considerados, por lo tanto, una evolución natural y un heredero del principio de proactividad en la publicación de informaciones reglamentadas por leyes de acceso a la información. De hecho, tanto las leyes de acceso a la información como el OGD pueden ser comprendidos de manera separada, y uno no depende necesariamente del otro. También es posible inferir que una comprensión mas amplia (aún más si reforzada a nivel constitucional) de los derechos de acceso a la información, y el deber del Estado de proveer esos derechos, nos ofrece mejores y mayores recursos para el desarrollo de iniciativas de Datos Abiertos Gubernamentales.
En otras palabras, si fundamentadas en leyes de acceso a la información anteriores, las políticas de apertura de datos gubernamentales no se van a referir al derecho o no de acceso a los datos por los ciudadanos. Pero sí en relación a la cantidad de informaciones que están disponibles y en cuáles formatos.