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Perù: Dimensión Normativa y Regulatoria

 

 

En Agosto de 2002, se promulgó en Perú la Ley N° 27.806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En el artículo 3 se establece que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en ella están sometidas al Principio de Publicidad: toda información que posea el Estado se presume pública (salvo excepciones establecidas en el artículo 15 de la misma ley); el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; y el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad.

La ley define como información pública “cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales”. Esta normativa establece también -en el artículo 11- el procedimiento mediante el cual los ciudadanos podrán solicitar esta información y añade en el artículo 12 que “las entidades de la administración pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público”.

Pese a estas definiciones, la ley no define explícitamente quién es el propietario de la información pública, aunque establece que “es responsabilidad del Estado crear y mantener registros públicos de manera profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud. En ningún caso la entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea”. La ley tampoco hace referencia explícita a los datos abiertos y qué normas los regulan.

La única mención a los datos abiertos que existe en alguna iniciativa gubernamental peruana es en la Agenda Digital del gobierno. Ésta hace mención a los datos abiertos dentro del Objetivo 7, que hace referencia –entre otras cosas- a la interoperabilidad: “Una tendencia que debe ser analizada con mayor profundidad y que puede dinamizar el uso de la información colectada y administrada por el sector público, facilitar la interoperabilidad de los servicios públicos y fortalecer los procesos de transparencia, participación, vigilancia ciudadana y gobernanza, se vincula con políticas de datos abiertos. Esta política además de generar los beneficios antes mencionados resultará en menores costos de intercomunicación entre dependencias del Estado y también con la sociedad”.

 

 

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