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Colombia: Dimensión Normativa y Regulatoria

 

 

En ámbito de información pública o a los asuntos de transparencia, el marco normativo colombiano se basa en la Constitución y en diferentes leyes que regulan los mandatos de ésta.  Como base, está el artículo 209  que establece el Principio de Publicidad. De manera complementaria el número 23 dice que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o  particular y a obtener pronta resolución” y el n°74 que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley” (véase  http://www.oas.org/dil/esp/acceso_a_la_informacion_mejores_practicas_respuestas_colombia.pdf).

En términos de entrega de información, hay diversas normativas que establecen que los funcionarios públicos deben entregar información gubernamental que no sea considerada como reservada. La Ley N° 734 del año 2002 complementa esta idea, prohibiendo a quienes trabajen en la administración pública denegar el acceso a la información de ésta y explicitando los recursos que pueden usar los solicitantes en caso de no recibirla. En tanto, en la Ley N° 962 del año 2005, se estableció una lista de informaciones que los organismos y entidades de la administración pública deben tener permanentemente actualizada y a disposición de los ciudadanos en medios impresos o electrónicos.

En Colombia existe un proyecto de ley sobre transparencia que está en tramitación desde noviembre de 2011 en el Congreso. Esta iniciativa, está patrocinada por tres organismos (Transparencia por Colombia; el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DeJusticia y la Alianza Más Información, Más Derechos) y “busca promover el derecho fundamental de recibir respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y el deber estatal de visibilizar y promover activamente esta información sin necesidad de solicitud previa, basado en la cultura de la transparencia” (véase el proyecto de ley). Básicamente, esta ley propone:

  • Enumera las personas o sujetos obligados a cumplir con el Derecho de Acceso a la Información Pública a favor de la ciudadanía y el principio de máxima publicidad.
  • Establece no sólo la obligación de responder de manera oportuna y sustancial a las solicitudes formuladas por los ciudadanos, también la obligación de divulgación o transparencia proactiva que otorgue acceso a la información de manera permanente, sin necesidad de solicitud previa.  Para este efecto, se regula en esta parte del articulado, una serie de sub-reglas que contribuyen con la cultura de transparencia.
  • El principio de máxima publicidad, que hasta el momento no ha sido recogido por la legislación colombiana, se consagra como regla clave del Derecho de Acceso a la Información.
  • Se otorga al operador jurídico una herramienta de gran utilidad para privilegiar la publicidad de la información y sólo reservarla o volverla secreta, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos.
  • Se establece la obligación de acoger un enfoque diferencial en la implementación de la Ley que permita el acceso a la población colombiana, con sus características y diversidades
  • Se plantea el agotamiento de la vía gubernativa, una garantía externa ante un órgano rector independiente y autónomo, y se propone la tutela como mecanismo de garantía del derecho en todos los casos, a cargo de una instancia judicial.
  • Se crea un órgano rector como instancia adecuada para la promoción, garantía e implementación tanto del derecho fundamental de acceso a la información, como de las herramientas y mecanismos creados por la Ley.
  • El órgano rector accederá a todos los casos de rechazo total o parcial de acceso por intermedio de: a) el sujeto obligado, que debe enviarle su decisión, b) el solicitante, cuando considere violado su derecho, o c) el juez de última instancia, cuando se ha ejercido la acción de tutela.
  • Finalmente,  consagra la obligación de contribuir con la transformación cultural tanto de los operadores jurídicos, como de la ciudadanía mediante formación y capacitación sobre el reconocimiento y ejercicio libre e igualitario del derecho de acceso a la información.

 

Pese a la ausencia de una legislación específica para los datos abiertos, el sitio del Programa “Gobierno en línea” colombiano define aspectos básicos sobre el tema:

- ¿Qué son datos abiertos?

Son todos aquellos datos primarios, sin procesar, en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y permiten su reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas y que pueden ser obtenidos y ofrecidos sin reserva alguna, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos.

- ¿Qué características deben tener los datos abiertos?

No sujetos a limitaciones de reserva previstas en disposiciones constitucionales y legales. Son disponibles en la fuente primaria, sin procesamientos y sin formas agregadas y en diversos formatos, para ser accedidos, reutilizados y automatizados, sin necesidad de registro o solicitud por parte de los usuarios. Son actualizados oportunamente para preservar su valor, de acuerdo con la información vigente. Son  estructurados para permitir su lectura, reutilización y automatización a través de diversas herramientas tecnológicas. No tienen exclusividad para su control y uso y deben estar libres de licencias, no sujetos a derecho de autor o patentes. Su acceso debe hacerse en condiciones de seguridad.

-  ¿Qué tipos de datos se espera publicar?

Todos aquellos que no estén sometidos a reserva de acuerdo con la constitución y la ley. Los datos disponibles tendrán, por tanto, una diversidad considerable que abarcará múltiples sectores o temáticas.

 

 

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